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02 Febrero 2025
Vista la comunicación de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, en relación con el calendario de fiestas locales de este municipio, que serán inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable para el año 2023.
Visto el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo.2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 46 del Real Decreto. 2001 /1983, de 28 de julio, de regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establecen que "serán también inhábiles para el trabajo hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias de cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” y, en su caso publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Alcalde – Presidente, propone como días de fiestas locales en el municipio para el año 2023, los días,
4 de agosto y 8 de septiembre.
Sometida a votación la propuesta de días festivos locales para el año 2023 es aprobada por unanimidad de los asistentes.