Las circunstancias que vive el reino castellano a finales de la Edad Media es muy diferente a las de siglos atrás cuando los monjes eran el único medio del que los reyes se podían valer para colonizar y controlar su reino. Desde comienzos de la Baja Edad Media emerge una nobleza que cada vez estará más cerca de los reyes, y la corona atraerá a la nobleza a cambio de mercedes, cargos, regalías y sobre todo por la donación de señoríos jurisdiccionales y solariegos.
Y será en este contexto cuando las tierras del Concejo de Ribas de Sil pasan a los nobles, cuando el rey Enrique III, el 20 de septiembre de 1396, conceda al noble Pedro Suárez de Quiñones, Adelantado Mayor de León y de Asturias, el concejo de Ribas de Sil de Yuso. Uno de sus sucesores, Diego Fernández de Quiñones, lo donará el 23 de abril de 1435, a su hijo Suero de Quiñones con ocasión de su matrimonio con Leonor de Tovar. Esta donación posteriormente sería revocada y el concejo de Ribas de Sil de Yuso recaería de nuevo en la descendencia directa y legítima de los condes de Luna.
Como consecuencia de la incorporación al condado de Luna éste recibirá una serie de derechos de tipo jurisdiccional. El conde tendrá la facultad de aprobar las ordenanzas. Pero que la jurisdicción pasase a los Condes de Luna no significa que anteriores señores.
Foto: La Iglesia, durante todo el Antiguo Régimen, marcó de una manera muy profunda la vida de las comunidades de aldea, ya que todos los actos más importantes de la vida y también de la muerte, giraban en torno a ella. (Interior de la iglesia de Argayo).
-
Fuente: Páramo del Sil. Historia, Arte y Sociedad de un Municipio.